Aborto, Familia

Corte Suprema de Justicia abre las puertas al aborto en Argentina en un vergonzoso fallo

(AA) La Corte Suprema de Justicia estableció este martes 13 de marzo por unanimidad que los abortos en mujeres que han sido violadas no son punibles. Podrá practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previa. La mujer sólo deberá completar una declaración jurada dejando constancia de la violación para que los médicos realicen el aborto “de manera rápida, accesible y segura“.

Siguiendo la misma estrategia que en otros países, la Corte Suprema ha manipulado el drama que implica la violación de una menor a los fines de abrir las puertas al aborto por la vía judicial. Sin embargo no reconoce el trauma adicional que implica someter a la mujer a un aborto. El aborto es la solución fácil. En lugar de dar a la mujer la contención y ayuda económica para que pueda llevar a término su embarazo y eventualmente dar el niño en adopción, se opta por desechar al niño por nacer -indefenso e inocente- sin mayores miramientos y a la mujer se le suma el trauma del aborto al trauma de la violación. Como siempre, la realidad del síndrome post aborto que afecta por años a la mujer es ignorada (véase al respecto por ejemplo los testimonios publicados en la serie Yo Aborté).

La Corte exhorta a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, en los términos aquí sentados, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”.

Y también “exhorta al Poder Judicial nacional y a los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles previstos legalmente”.

 

Solo basta la declaración jurada de que existió una violación

 

En la interpretación de la Corte, el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal “no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación” (punto 27).

 

“Esta situación de ausencia de reglas específicas para acceder al aborto permitido en caso de violación supone tan sólo como necesario que la víctima de este hecho ilícito, o su representante, manifiesten ante el profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo, toda vez que cualquier imposición de otro tipo de trámite no resultará procedente pues significará incorporar requisitos adicionales a los estrictamente previstos por el legislador penal”(punto 27).

 

Citando a la Organización Mundial de la Salud, la Corte establece que “la exigencia de que las víctimas de violación, para calificar para el aborto, tengan que elevar cargos contra su agresor, obtener informaciones policiales, requerir autorización de un tribunal o satisfacer cualquier otro requisito que no sea médicamente necesario, puede transformarse en una barrera que desaliente a quienes tienen expectativas legítimas de buscar servicios sin riesgos y en forma temprana”.

 

Estos requerimientos son tan laxos que el mismo Tribunal “advierte la posibilidad de configuración de casos fabricados” (punto 28).

 

Lamentablemente, a partir de ahora, abortar va a ser muy fácil en Argentina, se produzcan o no embarazos por violación (muy poco probables). Solamente basta con que la mujer que quiera abortar firme una falsa declaración jurada de violación y tendrá un aborto asegurado.

 

Tanto la Corte como el protocolo del Ministerio de Salud solicitan que se eviten “reiteraciones innecesarias de la vivencia traumática“, por lo que seguramente no le harán muchas preguntas.

 

Además, no se exige una denuncia previa ni pruebas de la violación. Inclusive, luego de haber firmado la declaración jurada y de haberse realizado el aborto, tampoco se le exige denuncia alguna o imputación penal al violador, a modo de contrapartida por los “servicios” que el Estado le ha prestado.

 

El embarazo por violación es muy poco probable

El embarazo producto de una violación es una rareza. Primero, es excepcional que una mujer se embarace por un coito único. Segundo, muchas de las mujeres violadas pueden no ser fértiles o estar empleando algún contraceptivo. Tercero, cerca de la mitad de los violadores no depositan esperma. Cuarto, el acontecimiento traumático reduce la fertilidad.

 

Por otra parte, los pocos estudios que se han realizado no muestran para nada que las madres que han decidido tener un hijo producto de una violación los maltraten o los maten. En realidad, en la mayoría de los casos el vínculo materno-infantil es tan fuerte que estas mujeres aman profundamente a sus hijos, a los que consideran tan víctimas como ellas.

 

Es más, entre las que abortaron sus hijos producto de una violación muchas lo hicieron presionadas y se arrepienten de haberlo hecho. Y en todo caso, pretender “solucionar” la violencia de una violación con más violencia, en este caso ejercida contra un inocente, es pretender curar un mal con otro.

 

El aborto no va a “desviolar” a la mujer, pero sí puede causarle un nuevo trauma. Si no está preparada para criar a su hijo, puede darlo en adopción. La mujer violada merece nuestra más profunda consideración y todo el apoyo psicológico, material y espiritual que se le pueda brindar, no un aborto. Es interesante que la legalización del aborto prácticamente a demanda se defienda con casos excepcionales, donde por lo demás nadie jamás ha demostrado que la “solución” sea mejor para la mujer, y por otra parte siempre es letal para el bebé.

 

 

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