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Análisis del proyecto de ley de aborto en Chile

Análisis del proyecto de ley de aborto en Chile

Por Beatriz Shand

www.centrodebioetica.org

9 de marzo de 2015

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El último día antes de comenzar el receso legislativo, la presidenta de Chile Michelle Bachelet, presentó públicamente el proyecto de aborto que su gobierno propone. El debate público no se ha hecho esperar. De acuerdo al texto presentado por la mandataria, los argumentos que justificarían el proyecto de ley en general, son:

  • La idea de que la penalización del aborto constituye una vulneración de derechos de las mujeres.
  • El argumento de que se podría reducir la mortalidad materna en Chile con la despenalización del aborto.
  • La necesidad de dar respuesta a las presiones de organismos internacionales por el reconocimiento del aborto como un derecho sexual y reproductivo en Chile.

El proyecto de ley alega impulsar una forma restrictiva de aborto, centrada en causales específicas, que intenta justificar de la siguiente forma:

  1. El peligro real o potencial de la vida de la mujer:

Según el proyecto, esta causal se justificaría por dos motivos: por la “falta de claridad” con que actuarían los médicos hoy y por la necesidad de introducir una expresión explícita de la decisión de la mujer en este escenario.

  1. La inviabilidad de la vida extrauterina del niño/a antes de nacer:

Esta causal se justificaría por el “duelo permanente” que introduciría mantener el embarazo en estos casos.

  1. Embarazo producto de violación:

Se sostiene que la penalización del aborto en caso de violación es una supuesta nueva forma de violencia hacia a la mujer.

 

Desde distintas perspectivas, cada uno de estos argumentos ha sido debatido por la sociedad civil:

Sobre la mortalidad materna y el aborto: El proyecto “supone” que la legalización disminuiría la mortalidad materna, pero no tiene ninguna evidencia para sostenerlo. En la introducción se mencionan 54 muertes maternas el año 2012, afirmando que podrían haberse evitado con una ley permisiva del aborto, pero sin justificar en hechos concretos esta afirmación.

El que Chile posea la mortalidad materna más baja de la región y una de las menores del mundo, superando a muchos países con aborto legal, es un argumento contundente frente a estas suposiciones (Elard Koch en http://www.melisainstitute.com/).  Los datos epidemiológicos demuestran además que no existe relación entre mortalidad materna y legislación de aborto.

Ninguna norma internacional obliga a despenalizar el aborto: La presión de los organismos internacionales a la que el proyecto se refiere, es la que han ejercido distintos Comités pertenecientes a ONU y  que han pronunciado su opinión sobre la despenalización del aborto en Chile. Al respecto, es necesario recordar que –tal como se ha reconocido transversalmente- ninguna norma o declaración universal de Derechos Humanos obliga a despenalizar el aborto a ningún país. Debe tenerse presente además que Michelle Bachelet fue la directora ejecutiva de ONU mujeres antes de asumir su segundo período presidencial, por lo que sería clave que transparentara sus conflictos de intereses en este tema.

Respecto de las justificaciones de las causales específicas;

  • La interrupción del embarazo indirecta por riesgo de vida de la madre está contemplada en Chile; el aborto que se penaliza actualmente es el que tiene por intención eliminar la vida del que está por nacer y no el que resulta como consecuencia no buscada de un procedimiento médico. Todos los manuales de obstetricia en Chile lo reconocen y no hay evidencia cierta de que hayan casos de mujeres que no hayan sido tratadas por este motivo. El llamado aborto indirecto tiene cabida por el art. 119 del Código Sanitario que sólo prohíbe el aborto directo (http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5595&idParte=0). Ahora bien, el proyecto no sólo despenaliza el aborto directo, sino que amplía el supuesto a un riesgo vital “futuro” y esto puede ser funcional al aborto a pedido.
  • El que la interrupción del embarazo de un niño inviable o fruto de una violación ayude a la mujer es, al menos, un tema debatido. La experiencia del grupo Acompañares en Chile (http://acompañar-es.cl/) y los testimonios de cientos de mujeres convocadas en los últimos días en Chile muestran lo contrario (facebook: Testimonios por la vida).

El trasfondo del proyecto: Revisados los argumentos, es evidente que el trasfondo del proyecto de aborto propuesto es: el reconocer como un supuesto derecho el eliminar a un ser humano antes de nacer y el proponer que la vida humana antes de nacer no tiene valor ético o legalmente relevante.

Estas ideas ya podían encontrarse en las minutas de las reuniones de preparación del proyecto (entre el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de la Mujer), publicadas por el Diario El Mercurio el 11 de Enero de 2015. En esas minutas se proponía que los riesgos a la salud psíquica debían reconocerse como causa de aborto legal y se cuestionaban los límites temporales del proyecto propuesto, sugiriendo que para estas causales el niño antes de nacer pudiera ser eliminado hasta etapas avanzadas, incluyendo también el que se pudiera adelantar el parto, es decir dejándolo en una total desprotección. Nada de eso quedó explícito en la versión actual del proyecto, pero la intención de imponer el aborto libre puede encontrarse fácilmente entre sus líneas.

El proyecto recientemente presentado, que supuestamente debería permitir el aborto restringido a las tres causales, deja una puerta ampliamente abierta al aborto libre (al punto que podría no necesitarse una segunda propuesta). Esto se puede constatar en al menos dos aspectos específicos del proyecto:

  1. En la nula exigencia de seguimiento posterior al delito de la violación. Bajo el argumento de la supuesta protección de la mujer, el proyecto no se hace cargo de ninguna comprobación de la causa del embarazo en caso de violación ni de la persecución al violador. La posibilidad de abuso de esta causal es evidente: vale la pena recordar que el caso que inició la despenalización del aborto en EEUU (Roe vs Wave) fue posteriormente desmentido y se reconoció que era un embarazo por relación consentida.

Aún cuando se ha debatido sobre la necesidad de comprobación del delito de violación y la posibilidad de que esta comprobación perjudique a la mujer agredida, nada se ha dicho sobre la falta de persecución al violador, la cual podría realizarse por parte del equipo médico eincluso manteniendo el aborto en total anonimato. La impunidad del violador promueve el abuso de esta causal y deja indudablemente desprotegida a la mujer, la cual queda expuesta a ser revictimizada.

 

  1. La eliminación de la obligación –por parte de los prestadores de salud- de denuncia del aborto en cualquier circunstancia. Aun cuando se insiste que la intención del proyecto es quitar explícitamente el carácter de delito del aborto en las tres causales expuestas, el proyecto incluye, en el último artículo, una excepción a la obligación que tiene el prestador de salud y los profesionales de la salud respecto a denunciar los ilícitos. El proyecto retira el deber de denuncia que impone el art. 175 del Código Penal, a todos los tipos de abortos. Dice el proyecto propuesto en el Artículo 3º:
  • Agrégase en el artículo 175, letra d) entra las palabras “delito” e “y” lo siguiente: “con excepción del delito establecido en el artículo 344 del Código Penal, respecto del cual prima el deber de confidencialidad”

 

El art. 344 se refiere al delito de aborto en general. El proyecto entonces, reduciría mucho los supuestos en que el aborto pueda ser denunciado en Chile. Esto se justifica, en la introducción al proyecto, bajo la supuesta intención de hacer “primar el deber de confidencialidad por sobre el deber de denuncia en caso de estar frente a una interrupción del embarazo realizada por la mujer o por un tercero con su consentimiento”. Con esta mal entendida confidencialidad, se impone a los profesionales de salud encubrir incluso a un tercero que puede estar realizando abortos bajo cualquier causal o por motivos lucrativos.

Es decir en Chile- bajo esta ley- el aborto por cualquier causa quedaría como delito, pero un delito que no debería denunciarse nunca por el médico. Sólo quedaría la posibilidad de denuncia por vía de las investigaciones policiales o de otras personas.

Igualmente, como señala Hernán Corral Talciani, la regulación de la objeción de conciencia revela que se está pensando no en una mera despenalización sino en consagrar el aborto como derecho (https://corraltalciani.wordpress.com/2015/02/08/aborto-un-proyecto-de-ley-peligrosamente-inconsistente/).

En los hechos bajo apariencia de simple “despenalización” se está avanzando hacia un aborto libre, pero sin revelar las verdaderas intenciones, lo que resulta llamativo si tenemos en cuenta que la población siempre se ha manifestado mayoritariamente en contra de un proyecto de esas características (por ej. Encuesta CEP 2014).

Con todo lo anterior, queda claro que estamos frente un proyecto encubierto de despenalización amplia del aborto, ideológicamente fundamentado, que responde a intereses de organismos internacionales,  pero que no responde a necesidades de salud pública en Chile ni a sus valores ni a su identidad.