Familia

Procurador defiende la institución de la familia como unidad fundamental de la sociedad

En el marco del Primer Congreso Nacional del Notariado Colombiano; el procurador Ordóñez Maldonado abordó diferentes apartes de la sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional en los cuales se observa una visión evolucionista e individualista de la familia. En dicha sentencia se declaró exequible la definición heterosexual del matrimonio, se declaró inhibida para pronunciarse sobre la definición monogámica heterosexual de familia que hacen las leyes colombianas y ordenó al legislador que antes del 20 de julio de 2013 legisle de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas conformadas por personas del mismo sexo, de quienes concluyó, que había un déficit de protección porque no se les permitía casarse y constituir familia. 

Al respecto, calificó como paradójico el hecho de que la Corte ordenó al Congreso legislar integralmente sobre todos los diferentes modelos de familia que se entiende están amparados por la Constitución y tendrían déficit de protección, sino sólo lo hizo para las parejas  conformadas por personas del mismo sexo, dejando otros modelos de familia, con una funcionalidad social innegable, como las uniones poligámicas excluidas dentro de este perentorio mandato.

Además de ordenar legislar sobre este tipo de familia, la alta corporación estableció que en el caso de que no se regule sobre el tema estas uniones podrían solemnizar su vínculo contractual, es decir “podrían casarse con un nombre distinto al matrimonio”.

Frente a lo anterior el procurador general reiteró su compromiso para acompañar el debate democrático que se dé en el Congreso y su deber de vigilar el cumplimiento de la citada sentencia y de todas las sentencias de la Corte Constitucional.

Destacó tres aspectos fundamentales con respecto al cumplimiento de la aludida sentencia:

1. “Que hasta tanto la Corte Constitucional no profiera esta sentencia, junto con las ocho (8) aclaraciones y el salvamento parcial de voto que anunciaron que harían frente a la misma sus (9) nueve Magistrados, claramente será muy difícil cumplir la instrucción dada al Congreso de la República para que legisle, de manera sistemática y organizada, sobre las parejas del mismo sexo, como se dispone en el numeral cuarto de su parte resolutiva;

2. Que aun cuando la Corte Constitucional estableció en el numeral quinto la creación de una ley subsidiaria que regiría en caso de que el Congreso de la República no regule el tema, no se puede desconocer la existencia de un obstáculo prácticamente insalvable para jueces y notarios solemnizar un vínculo contractual de las parejas del mismo sexo, en tanto que las funciones de los notarios y de los jueces están establecidas en la Ley, que de ella se deriva su responsabilidad (Artículo 6° de la Constitución), que los jueces en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la Ley (Artículo 230 constitucional) y que no existe todavía ningún contrato entre parejas conformadas por personas del mismo sexo que los jueces o notarios puedan formalizar y solemnizar, esto teniendo en cuenta que la jurisprudencia constitucional puede modular la Ley, pero hasta la fecha en nuestro ordenamiento una sentencia no tiene propiamente el carácter de ley, ni se ha otorgado a las cortes el papel de Legislador subsidiario.

3. Que aun cuando se ordene a los jueces y notarios, que deben formalizar o solemnizar la unión de parejas conformadas por personas del mismo sexo, en virtud de la libertad de conciencia y libertad religiosa, y tal como lo hacen en países como Suráfrica, ustedes también podrían abstenerse de hacerlo haciendo uso de la objeción de conciencia, toda vez que ésta hace parte de la libertad de conciencia, derecho fundamental reconocido por nuestra Constitución y por el bloque de constitucionalidad como un derecho todos los seres humanos sin ninguna discriminación, y sobre la misma no se ha hecho ninguna restricción para los funcionarios públicos. Los derechos fundamentales, como ustedes bien lo saben, no pueden interpretarse de manera restrictiva o regresiva, son de aplicación inmediata y pueden protegerse por vía de tutela y, en todo caso, únicamente pueden desarrollarse por vía de leyes estatutarias”. 

Intervención del procurador general de la Nación

Intervención del presidente de la Corte Constitucional

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