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La Plataforma Unidos por la Vida se une a las condolencias por el fallecimiento del Senador Juan Carlos Rizzetto, QEPD

El Senador Juan Carlos Rizzetto falleció hoy a los 41 años de edad. Rizzetto era ingeniero mecánico de la Universidad Autónoma del Valle, inició su carrera política con el Partido Conservador como presidente de las juventudes y fue un destacado senador por el Partido de Integración Nacional, PIN. Los ciudadanos lo reconocemos como un valiente defensor del derecho fundamental a la vida humana, a través de su respaldo con el Proyecto de Acto Legislativo por el Derecho a la Vida en su paso por el Senado de la República.

Por su compromiso con la protección de la vida de los niños por nacer y su firmeza con la causa provida en Colombia, la Plataforma Unidos por la vida expresa su solidaridad a sus familiares y amigos.

Lo encomendamos a él y a sus familiares a las oraciones de todos nuestros amigos defensores de la vida.

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NIÑOS DE COLOMBIA EN GRAVE RIESGO POR DEBILIDAD DEL ICBF

De manera contraria a los sentimientos de la mayoría del pueblo colombiano, el ICBF dio en adopción a dos niños varones al Sr. Chandler Burr,  activista homosexual de los Estados Unidos (http://en.wikipedia.org/wiki/Chandler_Burr)-

Vale la pena recordar que la institución de la adopción existe para proteger el derecho de los niños a crecer en una familia,  respetando su dignidad e integridad, EN EL MEJOR AMBIENTE POSIBLE

Es pues un derecho de los niños y no de los adoptantes adultos, y nuestra legislación así lo señala haciendo siempre primar el derecho de los niños sobre los de los adultos.

Por otro lado es claro que el mejor ambiente para el crecimiento de los menores varones es en un hogar formado por un padre y una madre que le brinden los modelos de crecimiento diferenciados sexualmente.

Si bien las personas homosexuales  merecen nuestro respeto y aprecio, no estamos de acuerdo en que estén al cuidado de menores y mucho menos que los adopten.

Estudios serios, como el que menciona el manual diagnóstico y estadístico de trastornos mentales de los Estados Unidos, mencionan que el 87% de los pederastas en ese país son Homosexuales varones

Por otro lado La Dra. Judith A. Reisman, ex profesora  de la American University, veterana investigadora de la pornografía y testigo en calidad de experta ante la comisión sobre la pornografía del fiscal general de Estados Unidos, ha llegado a conclusiones alarmantes respecto del vínculo entre la actividad homosexual y la pederastia (o pedofilia), que ratifican lo expuesto anteriormente.

Adicionalmente en el informe Rekers, elaborado por George A. Rekers, Ph.D., Profesor de la Universidad de Carolina del Sur, comprueba después de una investigación rigurosa los graves niveles de stress y trauma psicológico que han padecido los menores de edad en hogares homosexuales Por ello este informe sirvió como base al estado de la Florida para negar la adopción de menores  por homosexuales-

Por lo anterior es muy grave que el ICBF conceda en adopción niños Colombianos a un ciudadano Americano, que por alguna razón no logro adoptar en su país de origen.

No puede el ICBF  ceder ante ninguna presión nacional o internacional, poniendo en riesgo el desarrollo y la vida de los menores de edad puestos a su cuidado.

Estamos en grave riesgo de convertir a Colombia en un  paraíso para la consecución de niños por Homosexuales a nivel internacional. En ningún país del mundo sucede esto.

Por ello nos oponemos a esta decisión y pedimos de manera firme y clara como ciudadanos Colombianos, que los niños sean devueltos a la institución para que cumpla con su deber de encontrar un hogar formado por una familia que permita el desarrollo adecuado de los menores.

Cordialmente

Unidos por la Vida Colombia

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SE NOS ESTA OBLIGANDO A PAGAR CON NUESTROS IMPUESTOS Y NUESTRAS CUOTAS DE SALUD EL NEGOCIO DEL ABORTO EN COLOMBIA

El acuerdo 028 de 2011 emitido por la Comisión de regulación en Salud (CRES) que reglamenta  el POS a partir de 1 de enero de 2012, vuelve a obligarnos a pagar el negocio de los abortistas al financiar con nuestros impuestos y nuestras cuotas de salud este crimen que destruye la vida de los niños por nacer y la salud psicológica y física de las madres que abortan. No prevé ni un centavo para ofrecer alternativas al aborto a las madres con problemas, solo la macabra opción del aborto

Este acuerdo es ilegal pues no se fundamente en ninguna ley, de hecho el  decreto 4444 de 2006 que menciona como su base, ha sido suspendido por el Consejo de Estado, pues este fue emitido de manera irregular, ya que ningún decreto puede reglamentar una sentencia de la corte constitucional, es el Congreso de la Republica el llamado a legislar sobre la sentencia de la corte, de manera que por esta anomalía fue suspendido por el Consejo de Estado dicho decreto.

Los ciudadanos no queremos seguir financiando este crimen y el negocio de los abortistas.

Por eso la plataforma Unidos por la vida ha presentado el día de hoy una demanda en contra de este acuerdo ante el  Consejo de Estado, y esperamos una pronta respuesta de este alto tribunal, que esta siendo burlado por La CRES al no acatar sus sentencias.

Demanda_nuevo_POS_(3)_diciembre_12_2011

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Fuertes declaraciones de iglesia sobre adopción al estadounidense gay

El secretario de la Conferencia Episcopal, Juan Vicente Córdoba, psicólogo de profesión, rechazó la adopción de dos niños que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) le autorizó a un estadounidense homosexual. Es el caso del periodista Chandler Burr, a quien le suspendieron la adopción de dos hermanos al conocer su orientación sexual, pero que los recuperó después de un duro litigio.

¿Qué opina sobre este caso?

No voy a juzgar al señor ni al ICBF, me imagino que hay muy buena voluntad. Pero, ¿qué exploración se hizo sobre la personalidad del papá? Para dar en adopción a unos niños hay que estar muy seguros de que los adoptantes son una pareja conformada por un hombre y una mujer, o por un señor solo o una señora sola, con una psicología estable.

¿La homosexualidad es un problema psicológico?

 No es una enfermedad, pero sí es un desorden de identidad sexual, de identificación de género. Esto lo dice la psiquiatría universal.

¿Qué información tiene sobre Chandler Burr?

No lo conozco y no lo estoy acusando de nada, pero hay una cosa clara y es que tiene una tendencia homosexual y va a recibir a un niño de 10 años y a un adolescente de 13, y entre ellos no hay una relación de padre a hijo; le llegan dos jovencitos en una edad en la que pueden ser atractivos para él, que pueden ser una tentación.

¿Los niños están en riesgo?

Uno dice: ¿por qué no le dieron dos niñas? Por qué preciso dos varones, a un homosexual. Con dos niñas no tendría ninguna atracción hacia ellas; si hay papás heterosexuales que abusan de hijas, e incluso de hijos, con mayor razón le da a uno miedo con un señor homosexual. Hubiera sido mejor darles un papá y una mamá.

Entonces, ¿un gay no puede darle un hogar a un huérfano?

Sí, pero tiene que ser una persona con unos controles de sus tendencias, de sus pulsiones y sus pasiones muy bien interiorizadas. Es muy difícil que si yo tengo diabetes y me ponen a vivir en una dulcería, no caiga. 

Procuraduría cuestiona la vida de pareja de Chandler Burr

El ente de control emitió un concepto negativo sobre el caso Burr, “especialmente sobre el informe de evaluación clínica-psicológica, prueba por él allegada, en la que se evidencian contradicciones respecto de la vigencia de sus relaciones de pareja con personas del mismo sexo”.

 La entidad reiteró la solicitud presentada al ICBF en el sentido de revisar las solicitudes de adopción de familias monoparentales y adoptantes solteros, pidió seguimiento al caso y anunció que impugnará este proceso de adopción.

http://www.eltiempo.com/gente/iglesia-rechaza-adopcion-de-homosexuales_10913132-4

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Procurador defiende la institución de la familia como unidad fundamental de la sociedad

En el marco del Primer Congreso Nacional del Notariado Colombiano; el procurador Ordóñez Maldonado abordó diferentes apartes de la sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional en los cuales se observa una visión evolucionista e individualista de la familia. En dicha sentencia se declaró exequible la definición heterosexual del matrimonio, se declaró inhibida para pronunciarse sobre la definición monogámica heterosexual de familia que hacen las leyes colombianas y ordenó al legislador que antes del 20 de julio de 2013 legisle de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas conformadas por personas del mismo sexo, de quienes concluyó, que había un déficit de protección porque no se les permitía casarse y constituir familia. 

Al respecto, calificó como paradójico el hecho de que la Corte ordenó al Congreso legislar integralmente sobre todos los diferentes modelos de familia que se entiende están amparados por la Constitución y tendrían déficit de protección, sino sólo lo hizo para las parejas  conformadas por personas del mismo sexo, dejando otros modelos de familia, con una funcionalidad social innegable, como las uniones poligámicas excluidas dentro de este perentorio mandato.

Además de ordenar legislar sobre este tipo de familia, la alta corporación estableció que en el caso de que no se regule sobre el tema estas uniones podrían solemnizar su vínculo contractual, es decir “podrían casarse con un nombre distinto al matrimonio”.

Frente a lo anterior el procurador general reiteró su compromiso para acompañar el debate democrático que se dé en el Congreso y su deber de vigilar el cumplimiento de la citada sentencia y de todas las sentencias de la Corte Constitucional.

Destacó tres aspectos fundamentales con respecto al cumplimiento de la aludida sentencia:

1. “Que hasta tanto la Corte Constitucional no profiera esta sentencia, junto con las ocho (8) aclaraciones y el salvamento parcial de voto que anunciaron que harían frente a la misma sus (9) nueve Magistrados, claramente será muy difícil cumplir la instrucción dada al Congreso de la República para que legisle, de manera sistemática y organizada, sobre las parejas del mismo sexo, como se dispone en el numeral cuarto de su parte resolutiva;

2. Que aun cuando la Corte Constitucional estableció en el numeral quinto la creación de una ley subsidiaria que regiría en caso de que el Congreso de la República no regule el tema, no se puede desconocer la existencia de un obstáculo prácticamente insalvable para jueces y notarios solemnizar un vínculo contractual de las parejas del mismo sexo, en tanto que las funciones de los notarios y de los jueces están establecidas en la Ley, que de ella se deriva su responsabilidad (Artículo 6° de la Constitución), que los jueces en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la Ley (Artículo 230 constitucional) y que no existe todavía ningún contrato entre parejas conformadas por personas del mismo sexo que los jueces o notarios puedan formalizar y solemnizar, esto teniendo en cuenta que la jurisprudencia constitucional puede modular la Ley, pero hasta la fecha en nuestro ordenamiento una sentencia no tiene propiamente el carácter de ley, ni se ha otorgado a las cortes el papel de Legislador subsidiario.

3. Que aun cuando se ordene a los jueces y notarios, que deben formalizar o solemnizar la unión de parejas conformadas por personas del mismo sexo, en virtud de la libertad de conciencia y libertad religiosa, y tal como lo hacen en países como Suráfrica, ustedes también podrían abstenerse de hacerlo haciendo uso de la objeción de conciencia, toda vez que ésta hace parte de la libertad de conciencia, derecho fundamental reconocido por nuestra Constitución y por el bloque de constitucionalidad como un derecho todos los seres humanos sin ninguna discriminación, y sobre la misma no se ha hecho ninguna restricción para los funcionarios públicos. Los derechos fundamentales, como ustedes bien lo saben, no pueden interpretarse de manera restrictiva o regresiva, son de aplicación inmediata y pueden protegerse por vía de tutela y, en todo caso, únicamente pueden desarrollarse por vía de leyes estatutarias”. 

Intervención del procurador general de la Nación

Intervención del presidente de la Corte Constitucional

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