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Media sanción al proyecto de aborto libre

 

Por Jorge Nicolás Lafferriere

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14 de junio de 2018

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Luego de una sesión de casi 24 horas, la Cámara de Diputados de la Nación Argentina aprobó el 14 de junio de 2018 por 129 a 125 votos y una abstención el proyecto de ley de aborto libre. El texto sancionado pasa ahora al Senado de la Nación para su discusión.

El proyecto de ley con “media sanción”, que constituye una grave violación de derechos humanos, adopta la terminología “interrupción voluntaria del embarazo” para referirse al aborto y consta de 24 artículos divididos en cuatro títulos. Sus lineamientos son:

1. Aborto legal sin causales: Legaliza el aborto hasta la semana 14 (tres meses y medio), inclusive, del proceso gestacional como “derecho” a solo requerimiento de la mujer, a través de la reforma de los artículos 85, 86 y 88 del Código Penal y del art. 7 del proyecto de ley.

2. Aborto por causales luego de la semana 14: Legaliza el aborto por tres causales más allá de la semana 14 sin límite de plazo (art. 7 y nuevo artículo 86 del Código Penal).

a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional de la salud interviniente.

b) si estuviera en peligro la vida o la salud de la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano. Según el art. 18, la expresión salud se define en los términos de la OMS, lo que le confiere una amplitud enorme. En el debate en particular se reemplazó la palabra “riesgo” que figura en el dictamen por “peligro” que figura en la redacción final del art. 7. También hubo una propuesta del Dip. Iglesias para que se limitara el aborto hasta el momento de la viabilidad del feto, pero no fue aprobada.

c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto. Si bien en relación al proyecto 230-D-2018 se ha optado por una redacción más restrictiva, el peligro de eliminación sistemática de personas con discapacidad subsiste por la amplitud de la causal “salud” y por el plazo de 14 semanas para abortar sin invocación de causales, que coincide con la época en que se realizan muchos estudios prenatales.

3. Objeción de conciencia restringida: Incorpora objeción de conciencia en forma restringida y discriminatoria, sobre todo por la obligación que señala de realizar abortos en casos urgentes y por la creación de un registro de objetores (art. 15). En el debate en particular, se modificó la redacción del cuarto párrafo del art. 15 de la siguiente forma: “El/la profesional no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso que la vida o la salud de la mujer o persona gestante estén en peligro y requieran atención médica inmediata e impostergable”.

4. Prohibición de la objeción de conciencia institucional: Prohíbe la objeción de conciencia institucional, lo que conduce a una inadmisible presión sobre instituciones de salud privadas, sobre todo confesionales (art. 15).

5. Nuevo delito contra médicos: Crea nuevo delito sumamente amplio y difuso para punir a médicos que dilataren injustificadamente, obstaculizaren o negaren un aborto, agravado si hubiera un perjuicio en la vida o la salud de la mujer (propuesta de nuevo art. 85 bis del Código Penal). La palabra “injustificadamente” fue agregada en el debate en particular.

6. Eximición de responsabilidad de médicos: Incluye cláusula que exime de responsabilidad para los médicos que hacen abortos (art. 14).

7. Menores penas para el aborto clandestino: Reduce las penas para el médico y la mujer que abortan clandestinamente pasada la semana 14 y fuera de los casos previstos por la ley, que será sólo de tres meses a un año, sin agravante por muerte de la mujer (propuesta de nuevos textos para artículos 85 y 88 del Código Penal). Además, dispone que en ciertas circunstancias el juez podrá dejar la pena en suspenso de la mujer (art. 88 CP).

8. Consejerías: Crea una burocracia previa y posterior al aborto (consejerías) sin garantizar opciones reales y completas para la mujer. En el debate en particular, hubo una moción para que estas consejerías brindaran también información sobre adopción y alternativas distintas al aborto, pero fue rechazada. También se agregó en el art. 13 lo referido a garantizar a la mujer “la utilización de la mejor práctica disponible según las recomendaciones de la OMS”.

9. Aborto para niñas y adolescentes y personas con capacidad restringida: Impulsa el aborto libre para niñas y adolescentes y genera una profunda inseguridad para los profesionales de la salud (art. 9). Contempla una norma sobre consentimiento para personas con capacidad restringida (art. 10).

10. Obligación de abortar: Restringe la libertad profesional al establecer distintas normas orientadas a reforzar la realización del aborto, sin autorización judicial previa, ni requisitos de ningún tipo, bajo amenazas de sanciones contra toda persona o institución que se pronuncie en otro sentido.

11. Cobertura: Dispone que el aborto sea cubierto por el Programa Médico Obligatorio que abarca a todo el sistema de salud (art. 16).

12. Registro estadístico: Crea un registro estadístico sobre el aborto, que incluye los datos referidos al registro de objetores de conciencia (art. 17).

13. Educación sexual obligatoria: Refuerza la obligatoriedad de la educación sexual establecida en la ley 26150 y señala que se debe incluir en la curricula obligatoria (art. 19). Este punto se introdujo en el debate en particular junto con la siguiente frase: “La educación sexual integral es un derecho y deberá impartirse en todo el sistema educativo sin excepción, y con especial referencia y atención a las comunidades más vulnerables y a la diversidad e identidad de los pueblos originarios”.

14. Salud reproductiva: Enuncia la responsabilidad del Estado, en sus distintos niveles, de tomar medidas en salud sexual y procreación responsable, como así también de capacitación en perspectiva de género de los profesionales de la salud (art. 19).

15. Comisión de seguimiento: Crean una Comisión Bicameral de Seguimiento de la normativa sobre salud reproductiva y educación sexual (arts. 20 y 21), la que conlleva una vigilancia de todas las instituciones educativas del país, con atribuciones para “receptar denuncias y/o informes provenientes de miembros de la comunidad educativa sobre la falta u obstrucción de la aplicación efectiva de la ley” (art. 20 inciso b). Este título fue incluido en el debate en particular.

 

Reiteramos lo dicho en anteriores boletines en el sentido de señalar que el proyecto de ley aprobado supone una gravísima violación del derecho a la vida de la persona por nacer y no formula políticas públicas de fondo para solucionar los problemas de la maternidad vulnerable:

http://www.maternidadvulnerable.com.ar/analisis/analisis-del-predictamen-de-legalizacion-del-aborto/

http://www.maternidadvulnerable.com.ar/analisis/comisiones-diputados-dictamenes-a-favor-y-en-contra/

http://www.maternidadvulnerable.com.ar/informe-completo/

 

El primer título se denomina “Modificación del Código Penal” y reforma los artículos 85, 86 y 88 del Código Penal y agrega el artículo 85 bis.

El segundo título se denomina “Interrupción voluntaria del embarazo” y comprende los artículos del 5 al 18, dedicados al objeto de la ley (art. 5), los derechos protegidos (art. 6), los supuestos de aborto legal (art. 7), el consentimiento informado (art. 8), las personas menores de edad (art. 9), las personas con capacidad restringida (art. 10), el plazo (art. 11), las consejerías (art. 12), la responsabilidad de los establecimientos de salud (art. 13), el acceso al aborto (art. 14), la objeción de conciencia (art. 15), la cobertura por el sistema de salud (art. 16), el registro estadístico (art. 17) y las definiciones (art. 18).

El tercer título fue agregado en la discusión en particular y se refiere a las políticas de salud sexual y reproductiva y a la educación sexual integral. Comprende los artículos sobre políticas de salud sexual y reproductiva y educación sexual integral (art. 19) y la creación de una Comisión Bicameral de Seguimiento de la normativa sobre salud reproductiva y educación sexual (arts. 20 y 21).

El cuarto título contiene las disposiciones finales sobre autoridad de aplicación (art. 22), sobre carácter de orden público de la ley (art. 23) y de forma.

 

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